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Nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX

Menos razones para corralón, pero incremento a multas y sanciones de puntos en licencias



El pasado 4 de abril, entró en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, el cual, respecto al anterior, establece un aumento en el costo de las multas para ciertas faltas, así como una mayor penalización en el descuento de puntos en las licencias de conducir; sin embargo, reduce la cantidad de motivos por los que un auto podría ser remitido al corralón.


De acuerdo con Omar García Harfuch, titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, dependencia encargada de hacer cumplir el reglamento, en el pasado, eran 77 causales las que ameritaban el arrastre al corralón; ahora, sólo se consideran 37. Entre las infracciones a las que se les ha retirado dicha penalización, están: circular en sentido contrario, realizar reparaciones en la vía pública, licencia o tarjeta de circulación vencidas y vehículos con placas foráneas, que hayan sido detenidos por cometer alguna falta.


Directo al corralón

Conforme al artículo 30, del nuevo reglamento, las razones por las que los oficiales de tránsito pueden llevarse un auto o motocicleta al corralón, son las siguientes (por cuestiones de semejanza o relación entre las normas, hemos condensado algunas en un mismo punto):


1. Cuando el vehículo sea detenido por cometer una falta y, al consultar su estado en el Sistema Integral de Administración de Infracciones (SIAI) del gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con deudas económicas de multas registradas con más de 30 días de anterioridad, o bien, presentan cinco o más infracciones pendientes de su cumplimiento.

2. Estacionarse, total o parcialmente, sobre vías peatonales (banquetas y cruces); en vías primarias; en carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público; en espacios para servicios especiales autorizados por la SSC o en cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente; frente a establecimientos bancarios; frente a hidrantes para uso de los bomberos; frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras; frente a accesos peatonales o vehiculares, así como en salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la SSC; frente a rampas peatonales o vehiculares para el acceso a cocheras, a excepción de que sea el domicilio propio del conductor y siempre que no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento o áreas de estacionamiento restringido; frente a entradas y salidas peatonales de hospitales o centros de salud; sobre las vías, en doble o más filas; en cajones exclusivos para discapacitados debidamente señalados, a excepción de aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad o aquellos que realicen ascenso o descenso de éstas, con una permanencia de máximo 20 minutos; en ciclovías, con excepción de las bicicletas.

3. Cuando no se cubra la cuota establecida por ocupar espacios asignados de estacionamiento.

4. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y otras maniobras de riesgo en la vía pública.

5. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer el tránsito de vehículos y peatones.

6. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar o dañar la señalización de las vías.

7. Colocar o instalar cualquier objeto o señalización para apartar espacios de estacionamiento en la vía pública, sin autorización correspondiente.

8. Colocar luces o cualquier dispositivo que pueda distraer, confundir o desorientar a otros conductores y peatones.

9. Abandonar, en vía pública, un vehículo o remolque inservible o en desuso, que no se haya movido en 15 días y acumule basura, malos olores y fauna nociva.

10. Mantener un vehículo estacionado cuando la autoridad ha solicitado al conductor, moverlo, para realización de trabajos de obras públicas o servicios urbanos.

11. Cuando los conductores de unidades de transporte de pasajeros o escolar no posean licencia vigente al tipo de vehículo y no usen la cromática autorizada por la SSC.

12. Cuando los conductores de unidades de transporte de carga no tengan licencia vigente correspondiente a su vehículo y no cuenten con el permiso de concesión.

13. Cuando los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas no cuenten con el permiso correspondiente para tal función ni con los protocolos de acción en caso de emergencia.

14. Vehículos que no porten placas o que les falte alguna (frontal o trasera); permiso provisional vigente correspondiente al tipo de unidad; o copia certificada de la denuncia de pérdida de placas ante el Ministerio Público, o bien, constancia de hechos ante el Juez Cívico.

15. Vehículos de uso particular que porten cromáticas iguales o similares a las de aquellos de transporte público de pasajeros, matriculados en la Ciudad de México, de los vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.

16. Conducir vehículos, en estado de ebriedad, con una cantidad de alcohol presente en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro; bajo la influencia de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.


Otro ajuste que se hizo al reglamento fue la disminución de requisitos para sacar un vehículo del corralón. La documentación que debe presentarse, ahora, es: comprobante de propiedad de la unidad (carta factura, endoso de factura, contrato de compraventa, etcétera), identificación oficial, cuya información coincida con la de la tarjeta de circulación del vehículo en cuestión, y comprobante de los pagos correspondientes.



Otras sanciones

Desde el año 2015, además de la penalización por multas, corralón e inmovilización de vehículos, se instauró el sistema de sanción por puntos en las licencias de conducir. Cuando se saca la licencia, se tienen 12 puntos iniciales, los cuales se van restando al momento de cometer una infracción, que puede ser de un punto o más por falta, dependiendo de la gravedad de la misma.


Con las nuevas disposiciones, por ejemplo, se restarán seis puntos en las licencias de los conductores de transporte de carga y pasajeros, por ir a exceso de velocidad. Para la población en general, por estacionarse en zonas prohibidas, además de una multa de mil 924.4 hasta 2 mil 886.6 pesos, se restará un punto. Los motociclistas que circulen sin luces traseras o delanteras y que no usen aditamentos luminosos o bandas reflejantes durante el horario nocturno, ni porten casco o equipo de protección, deberán pagar una multa de 481.1 hasta 962.2 pesos y tendrán un punto menos.


Agentes facultados para infraccionar

La SSC señaló que el objetivo de las modificaciones al Reglamento de Tránsito es disminuir las posibilidades de que la policía cometa actos de corrupción. Es por ello que, también, se implementaron cambios en su protocolo de acción al momento de levantar una infracción, como:


  • Los agentes utilizan un dispositivo móvil, con una aplicación exclusiva para infraccionar, en la que ingresan todos los datos del ciudadano que haya cometido la falta. Es un derecho de éste que el oficial le muestre el equipo y la información que registra.

  • Su uniforme es especial. Los agentes facultados para multar deben portar una banda distintiva en el brazo, con la leyenda ‘TRÁNSITO CDMX. AUTORIZADO PARA INFRACCIONAR’, acompañada de un código QR. Además, en la solapa de su camisa, poseen cámaras, que se activan aleatoriamente y transmiten directo a la SSC. Esto, para verificar que el elemento no esté cometiendo ningún acto ilícito. Si se tienen dudas, los ciudadanos podemos corroborar que el oficial esté registrado, desde la app Mi Policía o llamando a Locatel y proporcionando el número de placa. Asimismo, los uniformados están obligados a llevar su identificación en un lugar visible.

  • Los policías preventivos no pueden infraccionar.


Es nuestro deber, como buenos ciudadanos, conocer el nuevo Reglamento de Tránsito, para evitar cometer faltas, que puedan propiciar un ambiente de corrupción.


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