El colorante rojo y sus implicaciones a la salud
- paginasatenea
- 8 abr
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El 15 de enero del año en curso, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de Norteamérica emitió la orden para revocar la autorización del colorante rojo número 3 o eritrosina en fabricantes de alimentos y bebidas, y medicamentos que contengan este aditivo en sus ingredientes. En ese sentido, la dependencia fijó como fecha límite el 15 de enero del 2027 y 18 de enero del 2028, respectivamente, para que los fabricantes reformulen sus productos. Además, aclaró que los consumidores podrán visualizar este ingrediente en un producto alimenticio o farmacéutico disponible en el mercado después de la fecha de vigencia de la orden si el producto fue fabricado antes del 15 de enero del 2025; es decir, si en el año 2027, las personas se encuentran con un producto con fecha de lote antes del 15 de enero de 2025 es válido y está exento de la reforma, y será decisión del comprador si lo consume o no.
En este sentido, la FDA se comprometió a evaluar de manera continua los datos de seguridad, toxicología e información científica disponible sobre el impacto del colorante rojo No. 3 o eritrosina en la salud humana.
¿Qué causó esta decisión?
En el año 2022, múltiples organizaciones de defensa y particulares emitieron una petición de prohibición de este aditivo/colorante, resaltando que este ingrediente se asoció con cáncer en ratas de laboratorio expuestas a niveles elevados con rojo No. 3 o eritrosina debido a un mecanismo hormonal. Sin embargo, estudios en otros animales o en seres humanos no demostraron el mismo efecto.
Es importante mencionar que, hasta el momento, no existe evidencia científica que demuestre la asociación del colorante rojo No. 3 o eritrosina con cáncer en seres humanos; no obstante, con base en la Cláusula Delaney de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act, por sus siglas en inglés), promulgada en 1960, se prohíbe la autorización por parte de FDA a cualquier aditivo/colorante alimentario si se ha demostrado, con evidencia científica, su vínculo con cáncer en seres humanos o animales.
¿Cuál es la situación en México?
Ante este panorama, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se encuentra realizando una revisión exhaustiva, cumpliendo con normativas nacionales y estándares internacionales, sobre la evaluación del colorante rojo No. 3 o eritrosina, tras su reciente prohibición por parte de la FDA, con el objetivo de garantizar la seguridad de los consumidores mexicanos.
De este modo, este organismo regulador se encuentra evaluando si los alimentos, bebidas y medicamentos que contienen dentro de sus ingredientes el colorante rojo No. 3 o eritrosina deben restringirlo, modificarlo o, incluso, eliminarlo, con base en evidencia científica sólida y actualizada, por lo que el análisis contará con un órgano científico asesor especializado en medicamentos, la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), encargada de garantizar que todos los productos farmacéuticos disponibles en el país cumplan con los más altos estándares de seguridad para la salud de la población.
¿Qué productos disponibles en México contienen este colorante?
El colorante rojo No. 3 o eritrosina se puede reconocer fácilmente por su tono rojo brillante, que, con frecuencia, se encuentra en productos con aroma o sabor artificial a fresa, frambuesa y cereza.
Cabe aclarar que, para tener la certeza sobre si un alimento, bebida o medicamento contiene este colorante, es pertinente dirigirse a la sección de ingredientes, en la etiqueta del producto, donde se describe la composición y aditivos que se utilizan para su fabricación, ya que, por ley, en México, los fabricantes están obligados a describir, de manera visible, esa información. De no ser así y persiste la duda, se recomienda dirigirse a los canales oficiales de comunicación del producto para solicitar dicha corroboración de ingredientes.
Por otro lado, el colorante rojo No. 3 o eritrosina forma parte de los 23 colorantes permitidos en alimentos y bebidas por Cofepris, razón por la cual está presente en una gran variedad de productos, que comprenden desde helados, gelatinas y dulces hasta leche saborizada, jarabes e, incluso, cereales.
Algunos productos que se encontraron en un rastreo preliminar son:
· Gelatinas con sabor a grosella, fresa, cereza y frambuesa
· Polvo de preparación instantánea con fécula de maíz sabor fresa
· Refresco sabor durazno, fresa y tutti frutti
· Galletas con mermelada o ingredientes sabor fresa y cereza
· Mermeladas con sabor durazno, fresa, cereza y frambuesa
· Derivados lácteos con sabor a frutos del bosque, fresa y durazno
· Algunos caramelos
· Polvos para preparar bebidas
· Panes procesados
· Algunas bebidas alcohólicas y licores
· Ciertos jarabes para la tos, entre otros productos, que, como se mencionó con antelación, frecuentemente, presentan tonalidad rojo brillante, así como olor y/o sabor artificial a fresa, frambuesa o cereza.
¿Cuáles son las perspectivas nacionales sobre este asunto?
Durante las próximas semanas, los órganos regulatorios del país publicarán los resultados de esta revisión en curso, con lo cual se espera que emitan las conclusiones sobre el uso del colorante rojo No. 3 o eritrosina en México. Estas directrices podrían incluir modificaciones en las listas de aditivos permitidos para consumo humano en productos comercializados disponibles en el país, que garantice la seguridad alimentaria y farmacéutica de los mexicanos.
Conclusión
Si bien, en los primeros días del año en curso, con base en la Cláusula Delaney, publicada en 1960, la FDA emitió la orden de prohibición en lo sucesivo para el uso del colorante rojo No. 3 o eritrosina en la producción de alimentos y bebidas ultraprocesadas, así como en algunos medicamentos en Estados Unidos, la Cofepris, en México, se encuentra realizando las evaluaciones pertinentes para conocer sus conclusiones y el impacto que tendrá en los productos comercializados en el país.
Cabe resaltar que, hasta el momento, no se ha reportado evidencia científica sólida sobre la asociación del colorante rojo No. 3 o eritrosina con cáncer en humanos, sin embrago, la Cláusula Delaney cita que si existe vínculo de un aditivo alimentario con cáncer en seres humanos o animales, debe prohibirse su uso, tal como sucedió, en este caso, ya que le evidencia demostrada está reportada en ratas de laboratorio.
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